¿Quiénes
pueden pedirla?
Los
autónomos que vinieran percibiendo hasta el 30 de junio la prestación
extraordinaria por cese de actividad de su mutua (art. 17 del real decreto- ley
8/2020, de 17 de marzo)
¿Cuándo solicitarla?
Desde comienzos de mes se puede
solicitar. Después del 15/07 tendrá efecto a partir del día siguiente a la
fecha de solicitud.
¿Cuánto puede durar?
Se podrá percibir como máximo hasta
el 30 de septiembre de 2020.
¿Cuánto
se cobra?
Lo
mismo que se venía cobrando hasta el 30/06, el 70% de la base reguladora.
Adicional a esto las mutuas pagaran las cuotas de autónomos de esos meses.
Requisitos
- Acreditar
una caída de ingresos del 75% en Julio, agosto y septiembre de 2020, respecto
al mismo periodo de 2019
- No
haber obtenido durante el 3er trimestre de 2020 rendimientos netos superiores a
5.818,75€
- Estar
de alta en el RETA
- Tener
un periodo de cotización por cese 12 meses
- No
haber cumplido la edad ordinaria de jubilación
- Estar
al corriente de pagos en Seguridad Social
Justificantes
Las
mutuas recabarán la información de hacienda para ver si cumplen los requisitos,
previo consentimiento en la solicitud. Si no lo obtuviesen, podrán requerir copia de las declaraciones de IVA y copia de los modelos 130.
Compatibilidad con el trabajo
Es compatible con el desarrollo de la actividad económica
por cuenta propia, se puede continuar trabajando y facturando (con el límite
anterior)
Art 9 RDL 24/2020 de 26 de junio.
¿A
qué autónomos deja fuera este requisito?
- A aquellos que lleven menos de un
año cotizando en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la
Seguridad Social.
- A los que estando en tarifa plana
que no hayan decidido incorporar voluntariamente hace al menos un año el cese
de actividad en su cotización.
- A los cotizantes en el RETA que
deban algunas cuotas de autónomos. Esto último dificulta el acceso no solo
porque uno de los requisitos es estar al corriente de pago con Seguridad Social
sino porque el impago de cuotas interrumpe el cómputo de tiempo de cotización
por cese de actividad. Eso sí, Seguridad Social permite regularizar la
situación en un plazo máximo de 30 días naturales para tener acceso a la
prestación.
- Quienes en el tercer trimestre de
2019 disfrutaran de prestaciones de maternidad o paternidad y, por tanto, no
puedan acreditar la reducción de la facturación.
- Tampoco tendrán acceso a la
prestación los autónomos empleadores que no estén al día con sus obligaciones
laborales.