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Por Grace Flores Cervantes 24 jul, 2020

¿Quiénes pueden pedirla?

Los autónomos que vinieran percibiendo hasta el 30 de junio la prestación extraordinaria por cese de actividad de su mutua (art. 17 del real decreto- ley 8/2020, de 17 de marzo)

¿Cuándo solicitarla?

Desde comienzos de mes se puede solicitar. Después del 15/07 tendrá efecto a partir del día siguiente a la fecha de solicitud.

  ¿Cuánto puede durar?

Se podrá percibir como máximo hasta el 30 de septiembre de 2020. 

¿Cuánto se cobra?

Lo mismo que se venía cobrando hasta el 30/06, el 70% de la base reguladora. Adicional a esto las mutuas pagaran las cuotas de autónomos de esos meses.

Requisitos

  • Acreditar una caída de ingresos del 75% en Julio, agosto y septiembre de 2020, respecto al mismo periodo de 2019
  • No haber obtenido durante el 3er trimestre de 2020 rendimientos netos superiores a 5.818,75€
  • Estar de alta en el RETA
  • Tener un periodo de cotización por cese 12 meses
  • No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación
  • Estar al corriente de pagos en Seguridad Social

  Justificantes

Las mutuas recabarán la información de hacienda para ver si cumplen los requisitos, previo consentimiento en la solicitud. Si no lo obtuviesen, podrán requerir copia de las declaraciones de IVA y copia de los modelos 130.

Compatibilidad con el trabajo

Es compatible con el desarrollo de la actividad económica por cuenta propia, se puede continuar trabajando y facturando (con el límite anterior)

Art 9 RDL 24/2020 de 26 de junio.  

¿A qué autónomos deja fuera este requisito?  

  • A aquellos que lleven menos de un año cotizando en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social.
  • A los que estando en tarifa plana que no hayan decidido incorporar voluntariamente hace al menos un año el cese de actividad en su cotización.
  • A los cotizantes en el RETA que deban algunas cuotas de autónomos. Esto último dificulta el acceso no solo porque uno de los requisitos es estar al corriente de pago con Seguridad Social sino porque el impago de cuotas interrumpe el cómputo de tiempo de cotización por cese de actividad. Eso sí, Seguridad Social permite regularizar la situación en un plazo máximo de 30 días naturales para tener acceso a la prestación.
  • Quienes en el tercer trimestre de 2019 disfrutaran de prestaciones de maternidad o paternidad y, por tanto, no puedan acreditar la reducción de la facturación.
  • Tampoco tendrán acceso a la prestación los autónomos empleadores que no estén al día con sus obligaciones laborales.


Por Grace Flores Cervantes 09 jul, 2018
La forma jurídica de sociedad limitada (S.L.), la cual limita la responsabilidad del empresario al capital invertido para la creación de la empresa y los beneficios que se pudieran obtener del mismo, es una figura habitualmente empleada por aquellos empresarios propietarios de pequeñas empresas con el fin de proteger sus bienes, ante cualquier posible problema económico que pudiera surgir de su actividad.
A continuación te indicamos los pasos a seguir para la creación de esta figura jurídica los cuales son:
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6. Certificado electrónico de la empresa ( es obligatorio) 
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